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Panamá dictará una ley sobre la carrera de los profesionales de la prevención

16/01/2016

En su exposición de motivos se señala que desde 1988 los técnicos en Salud Ocupacional cuentan con una norma a nivel de resolución para ordenar su creación corno profesionales y registro según lo comprendido en el código sanitario vigente, pero con el paso del tiempo la Salud Ocupacional adquiere valor dentro de las empresas y se hace evidente la necesidad de contar con más profesionales a nivel universitario creándose así en el año 2000 la primera carrera de Seguridad y Salud ocupacional compuesta de panameños y panameñas con deseos de crear y mantener condiciones saludable en los puestos de trabajo.

Conscientes de la necesidad de fortalecer la salud ocupacional y la seguridad industrial se crean varias asociaciones de profesionales corno el Consejo de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Panamá -COSSMAP, la Asociación Panameña de Médicos del Trabajo - APAMET, la Asociación Nacional de Profesionales de la Seguridad y Salud Ocupacional de Panamá - ANAPSSOP y la Asociación Nacional de Técnicos de Salud Ocupacional.

Estas asociaciones logran el reconocimiento internacional al ser aceptadas corno miembros activos la de Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT),corno también de la Federación Centroamericana y del Caribe de Salud Ocupacional (FECACSO) reafirmando el compromiso con la seguridad industrial, la salud ocupacional, la eficiencia de las empresas y la vida de todos los trabajadores de nuestro país y el mundo.

En los últimos años el Ministerio de Trabajo mediante el Decreto Ejecutivo NO.2 del 15 de febrero de 2008 y la Caja de Seguro Social mediante la Resolución 45,588-JD-2011 del 18 de febrero de 2011 dictan las directrices necesarias para la aplicación y sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional liderados por profesionales en el terna.

Esta necesidad de contar con personal al frente de estos sistemas de gestión ha llevado a diferentes profesionales a incursionar en materias de salud ocupacional al margen de lo descrito en la resolución NO.1 del O 1 de febrero de 1988 dejando sin mecanismos de protección o limitación en caso de malas prácticas profesionales o violaciones del código de ética internacional; ya que no cuentan con idoneidad para el ejerció profesional. 

Considerando lo anterior es importante que se dicte una Ley que regule en todos sus aspectos la Seguridad y Salud Ocupacional, entre otras razones por la alta siniestralidad en materia de accidentes de trabajo en nuestro país, el importante sub-registro de las enfermedades profesionales y la entrada al país de profesionales y empresas que laboran en el campo de la salud y seguridad laboral sin que exista ningún tipo de regulación, siendo algunos no idóneos en este campo.

Fuente: Asamblea (texto completo del anteproyecto)


Ver noticia original en: www.prevencionintegral.com

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