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Bienvenida / Editorial
El nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)
18/11/2013
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Juan Carlos López
Vice-presidente de APICI
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De acuerdo con al proyecto de nuevo RIPCI presentado para su aprobación por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo el pasado mes de julio; en los próximos meses entrará en vigor el nuevo documento que introduce modificaciones al actual Reglamento aprobado en diciembre de 1.993, y vigente en la actualidad.
Han pasado veinte años desde el primer documento y ya tocaba su revisión. Si bien siempre quedan aspectos que tendrían que haber sido tratados con mayor detalle, este nuevo RIPCI introduce algunas modificaciones de importancia con respecto al anterior y a las cuales me referiré solo a titulo enunciativo debido a las limitaciones del artículo:
- Un nuevo CAPITULO V detalla las “INSPECCIONES DE LAS INSTALACIONES DE PCI”
- La relación de Normas UNE ha sido reemplazado por el listado de los nuevos documentos UNE-EN aprobados por la Unión Europea.
- En la SECCIÓN 2ª se detallan los SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN LUMINISCENTE que no estaban contemplados en el anterior documento.
- En el APÉNDICE 2 se detalla en “MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LAS INSTALACIONES DE PCI” de forma más exhaustiva con la información mínima que deben contener las actas a través de las cuales se realice el seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de PCI.
- Las TABLAS I Y II donde se detallan los programas de mantenimiento, muestran un mayor detalle de las diferentes instalaciones. En la parte de DET hay diferentes apartados donde se exigen: requisitos generales, fuentes de alimentación, detectores, dispositivos para la activación manual de alarma y sistemas de comunicación alarmas de DET y transmisión.
- Los sistemas fijos de extinción, han incorporado el agua nebulizada y los aerosoles condensados.
- También se han incorporado las inspecciones periódicas de los: “Sistemas de Abastecimiento de Agua contra Incendios”, y de los “Sistemas para el control de humos y de calor”
- En el apartado 14 del APENDICE I se han incluido las “mantas ignífugas” con referencia a la norma UNE-EN 1869:1.997
Si bien éste nuevo documento es un paso más para la mejora sobre el control de la instalación y mantenimiento de las instalaciones de PCI, algunos aspectos como la definición del “técnico competente” o del “personal cualificado”, no quedan aclarados los colectivos a los cuales se hace referencia.
Ver editorial original en: www.prevencionintegral.com
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